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Resolución Ministerial nº 619/2007. Crea el Programa Nacional de Salud Integral en La Adolescencia.

BUENOS AIRES, 10 de mayo de 2007

Visto el expediente del Ministerio de Salud Y las N° 2002-2074-07/0 del registro leyes N° 23.849, N° 25.673, N° 26.061 y,

Considerando,

Que, se debe reconocer ala adolescencia como una etapa especifica de la vida del individuo, con necesidades y derechos definidos y con perspectiva de futuro, contemplando las diferencias de tareas y sociales dentro de esta misma etapa.

Que, oportunidades con el objeto de propender ala igualdad de los adolescentes teniendo en cuenta de la perspectiva de género y el concepto de equidad, incluyendo en el concepto de salud los aspectos biológicos, psicológicos y socioculturales, dentro de un contexto familiar y comunitario, favoreciendo servicios y prestaciones de salud adecuados a los requerimientos de los adolescentes desde un abordaje interdisciplinario.

Que, de acuerdo a la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, se ven reconocidos los derechos al disfrute del más alto nivel posible de salud y a los servicios, esforzándose los Estados Partes porque no se vean privados de ellos quienes se encuentran comprendidos en la mencionada franja etarea.

Que, de acuerdo a la citada Convención, los Estados Partes se comprometen a adoptar aquellas medidas administrativas para dar efectividad a los derechos allí reconocidos.

Que, es necesario movilizar todos los recursos ,disponibles sectoriales y extrasectoriales a fin de lograr la SALUD INTEGRAL del adolescente mediante la prevención de riesgos y daños, promoviendo y hábitos saludables y privilegiando el enfoque anticipatorio en todas las formas de atención.

Que, las acciones a desarrollar acciones deben estar coordinadas con otros sectores, promoviendo las acciones interministeriales, así como la participación de universidades, sociedades científicas y otras Organizaciones No Gubernamentales, en la programación, de las actividades.

Que, a tales efectos, se propone la creación del PROGRAMA DE SALUD INTE­GRAL EN LA ADOLESCENCIA en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL, con el objeto de promover y proteger la salud de los adolescentes mediante una cobertura creciente en calidad y cantidad de los servicios.

Que se estima conveniente promover la participación de jóvenes y adolescentes en todas las etapas del mencionado Programa e impulsando una adecuada utilización de estrategias d3e comunicación para la eficiente realización de las acciones.

Que se deben considerar las características regionales y las diferentes necesidades de los adolescentes y sus comunidades y fortaleciendo programas provinciales y municipales.

Que todas las acciones se desarrollan a fin de elaborar procesos de normatización, construir indicadores para monitorear y evaluar las estrategias de intervención y el impacto de las acciones y fomentar líneas de investigación relacionadas con la salud integral del adolescente.

Que dicho Programa se llevará adelante con fondos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha tomado la intervención de su copetencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 23 Ter, Inc. 12 y 37 de la Ley de Ministerios T. O. Dto. 438/92 y sus modificatorias.

Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MATERNO IN­FAN­TIL, el PROGRAMA DE SALUD INTEGRAL EN LA ADOLESCENCIA teniendo como objetivo general la promoción y protección de la salud de los/las adolescentes mediante una cobertura creciente en calidad y cantidad de los servicios dedicados a este grupo etáreo, de acuerdo a los funda­men­tos y antecedentes que se indican en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

ARTÍTUCLO 2º.- Srá función del Programa Nacional el apoyo técnico a la elaboración, desarrollo y monitoreo de los programas provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, desarrollando:

Actividades de capacitación, atendiendo a las necesidades de las diferentes jurisdicciones.
Asesoría técnica a través de recursos del MINISTERIO DE SALUD o mediante la movilización de recursos de centros de excelencia nacionales o extranjeros.
La creación de una red de instituciones de atención integral del adolescente, que favorezca la cooperación horizontal en temas de capacitación, investigación e información.
La evaluación de la marcha del Programa, atendiendo no sólo a los aspectos cualitativos de servicios prestados, sino también a los aspectos cuantitativos que revelen el grado de satisfacción de los adolescentes respecto de las políticas, estrategias y acciones del programa.
Articular acciones con funciones intra e inter ministerios y ONGs comprometidas en la temática.
Apoyo a la creación y/o fortalecimiento de servicios de tención de la salud integral del adolescente el a jurisdicción.
ARTÍCULO 3º. El citado Programa se llevará a cabo con los créditos presupuestarios de la DIREC­CIÓN NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL.

ARTÍCULO 4º.- El MINISTERIO DE SALUD convocará a representantes de diferentes sectores: Salud, Educación, Justicia, Universidad, Trabajo, Recreación, así como otros que puedan tener relación con la salud integral de los/las adolescentes a conformar una comisión Nacional de Adolescencia, cuya función será la de asesorar en la coordinación, articulación y participación de los diferentes sectores, al equipo nacional, en el cumplimiento de los objetivos del Programa-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Ginés Mario Gonzalez García
Ministro de Salud