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ACCESO A LA SALUD

Consenso de Expertos: Acceso a la salud integral de niños, niñas y adolescentes

Conclusiones
 
Los/as niños/as y adolescentes como sujetos de derecho
Concepto de Salud Integral
 

Debe suministrarse atención de la salud sin restricciones en función del
bien superior del/la niño/a y adolescente.

Los profesionales deben formar parte del proceso educativo en salud como formadores.

Asegurar que en todos los niveles de atención se disponga de servicios específicamente destinados a la atención de adolescentes.

Hacer conocer a los/as profesionales que la no asistencia a niños/as y adolescentes puede encuadrarse en la figura de abandono de persona.

Actualizar al equipo de salud en el tema de derechos y alcances de las prácticas.

La salud integral de niños/as y adolescentes no debe estar restringida al sector salud sino que debe extenderse a la educación.

Priorizar la perspectiva de género e incorporar a varones y mujeres en todos los programas dedicados a la atención de niños/as y adolescentes.

Promover mediante programas de comunicación social, los principios de salud y derechos (campañas, acciones, difusión).

Promover el análisis para la modificación de la legislación civil en materia de patria potestad y capacidad de niños/as y adolescentes.

 

 
Principio de autonomía e interés superior del/la niño/a
 

Modificar la reglamentación de la Ley Básica de Salud, Arts. 4. h)3) y 4. h)5) Redacción propuesta: Toda persona es competente para requerir la prestación de servicios de salud, y adoptar decisiones autónomas, debiendo el equipo profesional interviniente aceptar la consulta, prescripción y seguimiento del o la requiriente.

Producir un instructivo destinado a los equipos de salud para su actualización en materia de derechos y obligaciones recíprocos con quienes consultan. Para ello, se tomará como marco la normativa de los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, entre otros la Convención sobre los Derechos del Niño, Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 C.N.); así como los principios de autonomía, inviolabilidad y dignidad de las personas, incluyendo los aspectos que vinculan la sexualidad con el placer.

Generar estrategias para llegar a la comunidad a fin de fortalecer la demanda en torno al derecho a la salud integral.

 

 
Obligaciones estatales y obligaciones y derechos de la familia, correlativos
al ejercicio del derecho a la salud integral
 
Los/as niños/as y adolescentes deben ser atendidos.

Participación del asesor tutelar para casos con riesgo de vida.

El/la adolescente sexualmente activo/a tiene derecho a recibir la información y el método para que ejerza su sexualidad de una manera segura.

Recomendación a la Secretaría de Salud en el sentido de la necesidad de que la información se socialice en los distintos niveles y se trabaje con los/as directores/as, el trabajo de los/as directores/as con los efectores y el control por la Secretaría de que esta información llegue en tiempo y forma.

 

 
Propuestas de reformas normativas
 
En todo acto médico en el que el sujeto implicado sea un niño o una niña o adolescente debe respetarse el derecho a la información, participación y confidencialidad.

Se presume que todo/a niño/a o adolescente que requiere atención en un servicio de salud está en condiciones de formarse un juicio propio y tiene suficiente razón y madurez para ello; en especial tratándose del ejercicio de derechos personalísimos (tales como requerir información, solicitar testeo de HIV, solicitar la provisión de anticonceptivos).

En caso de un conflicto interpretativo que pudiere suscitarse con relación a cuestiones atinentes a la salud de niños/as o adolescentes, entre el régimen de patria potestad (Código Civil) y la Convención sobre los Derechos del Niño que integra el bloque de constitucionalidad, debe prevalecer esta normativa por revestir jerarquía superior.

Se propone reformar el artículo 4º inc. h, puntos 3 y 5 de la Reglamentación de la Ley Básica de Salud que quedarán redactados de la siguiente manera:

1- Art. 4.h.3: Toda persona que está en condiciones de comprender la información suministrada por el profesional actuante y tenga suficiente razón y esté en condiciones de formarse un juicio propio puede brindar su consentimiento informado para la realización de estudios y tratamientos. De acuerdo con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y artículo 39 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

2- Art. 4.h.5: Cuando el paciente no esté en condiciones de comprender la información suministrada o no tenga suficiente razón ni esté en condiciones de formarse un juicio propio, el consentimiento informado (...)

Observación: Se propone elevar a consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley modificatoria del régimen civil de capacidad, reduciendo el límite de edad a 18 años. Asimismo se sugiere analizar la viabilidad de establecer regulaciones en el régimen de capacidad civil específicamente referidas a los actos médicos.

Estas son las conclusiones de un panel de expertos

Consenso de Expertos: "Niños, Niñas y Adolescentes: Ejercicio del derecho a la salud integral".

Expertos/as asistentes:

Ageitos, María Luisa
Arribere, Roberto
Beloff, Mary
Cánepa, Sara
Faur, Eleonor
Gaggero, Manuel
Galimberti, Diana
Gallo, Gustavo
Garrote, Norberto
Giberti, Eva
Gogna, Mónica
López, Elsa
Luna, Florencia
Marino, Juliana
Minyersky, Nelly
Muniagurria, Julio
Naddeo, María Elena
Niccolini, Carlos
Oizerovich, Silvia
Pantelides, Alejandra
Pagliuca, Dora
Peduto, Eduardo
Pierini, Alicia
Prudent, Luis
Rodríguez, Enrique
Roldán, Cándido
Tealdi, Juan Carlos
Tenenbaum, Giselle
Trumper, Eugenia
Vidiella, Graciela
Vigliola, Olga
Yelicic, Clori

Participantes:

Berkenwald, Margarita.
Bodnar, María Paula.
Cony, Guillermo.
Erbaro, Cristina.
Gomez de la Fuente, Ana María.
Gonzalez Biondo, Mónica.
Mantilla, María Jimena.
Marchese, Graciela.
Nefrón, Rubén.
Vallejos, Elsa.
Vukasovic, Jorge.


 

        



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