Trayectoria
   Comisión Directiva
   Comisión Científica
   Otras Autoridades
   Delegaciones

   Novedades
   Crecimiento y Desarrollo
   Acceso a la Salud
   Derechos
   Dolores Menstruales
   Vacuna contra el HPV
   Anticoncepción
   y Sexualidad

   Embarazo
   Infecciones
   Alimentación
   Aspectos Psicológicos
   Abuso Sexual y
   Maltrato Infantil

   ONG
   Adicciones
   Informes Consultas
   Profesionales autorizados
   Ministerio del Interior
   Ley de Salud Integral del    Adolescente


   Libro sobre abuso sexual    infantil
   IFEPAG
   Novedades
   Boletín
   Cuota Societaria
   Manual de Ginecología
   Infanto Juvenil

   Ateneos Docentes de otros
   Hospitales

   Cómo ser miembro
   Certificación
   Créditos
   Revista
   Casos Clínicos
   Premios
   Cursos de Postgrado
   Programa de Formación en    Ginecología Infanto Juvenil
   Pasantías
   Eventos
   Investigación exploratoria
   Consenso sobre    anticonceptivos hormonales
   Salud Sexual y    reproductiva
   Links de Interés
   
Protocolo de abuso sexual
   Consejos prácticos para    realizar una actividad    científica
 
 
 
LEY DE SALUD REPRODUCTIVA

  DECLARACION DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DE GINECOLOGIA INFANTO-JUVENIL



La Sociedad Argentina de Ginecología Infanto-Juvenil tiene al día de hoy 30 años de creada. Se fundó con el objetivo de reunir en ella a todos los profesionales que ejercen la Ginecología Infanto-Juvenil para tener un foro común de aprendizaje y enseñanza, intercambiar experiencias y propiciar un mejoramiento permanente de la calidad de la atención ginecológica de niñas y adolescentes. Con estos objetivos, el tema de la Salud Reproductiva y Procreación Responsable en las adolescentes ha sido uno de los principales a tratar en el transcurso de todos estos años, especialmente porque las consecuencias y secuelas de “errores” cometidos por las jóvenes en ésta área son siempre motivo de consulta y de preocupación de los ginecólogos infanto-juveniles.

Por este motivo la Sociedad Argentina de Ginecología Infanto-Juvenil desea aportar los siguientes conceptos sobre la Ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

Como modo de introducción hacemos saber que existen antecedentes de resoluciones adoptadas por Asociaciones que trabajan en el campo de la Salud Sexual y Reproductiva en diversos órdenes :

Orden mundial: Resolución de los Países Nórdicos (Dinamarca, Islandia, Noruega, Suecia y Finlandia) sobre Salud y derechos sexuales de los adolescentes presentada en La Haya en Febrero de 1999, que se basa en el Programa de Acción de la Conferencia de Población y Desarrollo de las Naciones Unidas adoptado por más de 180 países en El Cairo en 1994 (al cual nuestro país también adhirió) donde se reconoce como derecho la decisión libre y responsable para establecer el número, espaciamiento y momento de procrear; esto es un derecho del ser humano, el cual debe tener acceso a la información y los medios que le permitan ejercer dicho derecho. Con relación a la población de jóvenes y adolescentes el Programa de Acción mencionado dice que: “ Los países deben proteger y promover los derechos de los adolescentes a la educación en Salud Reproductiva, garantizar la información y la atención que requieran, para reducir el número de embarazos en este grupo de edad”.

Los países nórdicos son en muchos aspectos pioneros al haber otorgado a los jóvenes y adolescentes derechos, información, educación y acceso a servicios de salud sexual y reproductiva. Y su experiencia indica que muchos problemas pueden prevenirse y resolverse mediante acciones educativas en estos aspectos entre los jóvenes.

Con fecha de Diciembre de 1999 nuestra Sociedad adhirió a esta Resolución luego de una consulta efectuada a nuestros profesionales asociados que con total mayoría estuvieron de acuerdo.

Orden local: En el mes de Abril del 2000 se realizó en Buenos Aires el I° Congreso Latinoamericano de Salud Sexual y Reproductiva con participación de 678 profesionales expertos en el tema, al finalizar el mismo se aprobó la Declaración de Buenos Aires sobre Salud Sexual y Reproductiva donde se declara:

Los derechos sexuales y reproductivos son parte de los derechos humanos y por ello fundamentales para la vida, la libertad, la justicia y la paz en el mundo.

Al tener rango constitucional, la violación a estos derechos o la imposibilidad de ejercerlos en la vida cotidiana afectan en forma directa al ejercicio de la ciudadanía

Su cumplimiento compromete a las personas individuales y a la familia así como también a la comunidad y al estado.

Con estos antecedentes y muchos otros, y con la experiencia adquirida por esta Sociedad durante muchos años en los que éste tema ha sido debatido por nuestros expertos deseamos expresar nuestra opinión sobre la Ley Nacional 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable :

Las jóvenes adolescentes tienen derecho a la educación en Salud Reproductiva y a la información necesaria para ejercer ese derecho en forma correcta.

Las jóvenes adolescentes tienen derecho al asesoramiento y adecuado acceso a los métodos anticonceptivos a través de la concurrencia a consultorios y/o servicios de alta calidad especializados en Ginecología Infanto-Juvenil así como a equipos interdisciplinarios para ser atendidos en estos requerimientos

Las jóvenes adolescentes tienen derecho a las mismas condiciones de igualdad y equidad que los varones para el ejercicio de un desarrollo libre de la discriminación por motivos de género

Otorgar a las jóvenes adolescentes educación y facilitar el ejercicio de sus derechos les permite poner en práctica debidamente sus deberes al optar por decisiones informadas que redundan en el ejercicio de una sexualidad y procreación responsable, conforme a sus valores.

Garantizar a las adolescentes que acuden a servicios de salud sexual y reproductiva el derecho a la privacidad y confidencialidad. La experiencia demuestra que si este derecho no es respetado se pierde el rol educativo y protector que los adultos podemos ejercer sobre ellos.

La inversión en Salud Sexual y Reproductiva de adolescentes y jóvenes, sin interferir en sus propios derechos, redundará en un mejor desarrollo de esa joven en beneficio de ella misma, de su familia, de la sociedad toda y en última instancia de la humanidad.

Los profesionales de la SAGIJ han recibido con beneplácito la sanción de la Ley y esperan mejorar una realidad alarmante que muestran las estadísticas del año 2000:

En Argentina, el 15% de los nacimientos son en mujeres adolescentes (10 a 19 años)

El grupo de 10 a 14 años representa el 3.2% de las adolescentes. En 1993, la tasa de mortalidad materna para el grupo de 15 a 19 años fue de 41/100.000 y el de 10 a 14 de 178/100.000.

Se sabe que los embarazos adolescentes son embarazos de riesgo, tanto para la madre como para el bebé.

Además en la mayoría de los casos son embarazos inoportunos y se generan situaciones que propician el aborto como solución, con los consiguientes riesgos para la salud psicofísica.

Se calculan entre 350.000 y 400.000 los abortos practicados anualmente en la Argentina ( dato tomado sobre una población de 24.700.000 habitantes, 50 abortos cada mil mujeres en edad fértil): Aller Atucha, Jorge Pailles. Rev. Ginecologia Reproductiva 1997,5:241.

Por todas estas razones expuestas la Sociedad Argentina de Ginecología Infanto - Juvenil se manifiesta en un todo de acuerdo a la Ley Nacional 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, esperando que la misma sea adoptada por todo el país en beneficio de nuestros jóvenes adolescentes argentinos.

Dra. Analia Tablado
Secretaria General
Dra. Silvia Oizerovich
Presidente
 

        



Realizado con la colaboración de Laboratorio Elea.
Paraná 326, 9º piso "36". - Tel.: (54-11) 4373-2002
Ciudad de Buenos Aires - República Argentina
© Copyright 2004 / 2007 - Sociedad Argentina de Ginecología Infanto Juvenil - Todos los derechos reservados